ORDENANZA 5371. SE MODIFICARON LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS EN PANDEMIA
El Departamento Ejecutivo promulgó una Ordenanza Municipal 5371/21. En ella se compendian las nuevas normativas y sanciones que rigen por el incumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio. También por la organización o participación en reuniones sociales; el no uso o el uso incorrecto del cubrebocas y todo lo que esté relacionado con el incumplimiento de las medidas preventivas y protocolos establecidos para actividades permitidas en Pandemia; las multas y financiación de las mismas.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5371/21
– La violación del ASPO ante casos registrados y/o establecidos de aislamiento obligatorio por la Secretaría de Políticas Públicas en Salud de la Municipalidad, prevé sanciones que van desde $ 3970 a $ 23.820
– El incumplimiento del uso de cubrebocas o su uso incorrecto prevé multas de $ 3970 a $ 39.700
-La organización y/o participación en reuniones sociales y/o cualquier evento similar y/o difusión de celebración con el propósito ostensible de convocar mayor concurrencia prevé multas de: $ 15.880 a $ 79.400, sanción que se hará aplicable también respecto al propietario, poseedor, locatario, responsable y/o comodatario del inmueble en el que se desarrolló el evento.
Las mismas multas se prevén en los casos de eventos que se desarrollen en la vía pública.
-El incumplimiento de medidas de prevención establecidas y/o protocolos para las actividades deportivas, artísticas, culturales, religiosas, sociales, etc, prevé multas de $ 7940 a $ 23.820 y clausura de hasta (60) sesenta días.-
– El incumplimiento de medidas de prevención establecidas y/o protocolos para las actividades gastronómicas y/o bares y/o similares, prevé multas de $ 3.970 a 39.700 y clausura de hasta 90 días.
– El incumplimiento respecto a las restricciones de circulación social, cuando no se trate de personas afectadas a la realización de actividades esenciales prevé multas de $ 3970 a $ 39.700.
NO SE PODRAN DAR CURSO A PERMISOS MUNICIPALES
Cuando existan infracciones/multas impagas, la Municipalidad no dará curso a los pedidos de habilitaciones para la apertura de actividades, ni permisos, concesiones, y/o licitaciones y tratándose de infractores que además son proveedores municipales, se procederá a suspender dicha calidad de “proveedor” hasta tanto se acredite el efectivo cumplimiento de la/s sanción/es aplicadas.
En caso de poseer sanciones impagas, el imputado quedará automáticamente excluido de cualquier beneficio que otorgue el Estado Municipal a fin de hacer frente a la situación de Pandemia por Covid-19 y/o cualquier posibilidad de financiación en el pago de multas ante el Juzgado Municipal de Faltas Nº 1.